Según la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su artículo 96, punto 5: "Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos".
En España el método de contabilización electoral es el de la Ley D'Hondt. Este sistema distribuye de forma poco representativa -aunque proporcional- los votos. En España, el porcentaje mínimo para tener representabilidad es del 3% en las elecciones generales y del 5% en las locales. El sistema electoral, gracias a esta ley de distribución de votos, funciona por cocientes. El voto en blanco se suma al número total de votos del escrutinio, a partir del cual se calcularán los porcentajes de representación. Así, un elevado voto en blanco significa elevar considerablemente el número de votos necesarios para llegar al 3% del total, lo que dificulta la representación de los partidos muy minoritarios.
El voto nulo es un voto mal realizado en una elección, al punto que acarrea su nulidad. Un voto nulo puede ser accidental o intencional. Son varias las circunstancias capaces de anular un voto:
- Incluir una papeleta no oficial, o un documento electoral no oficial, o equivocarse en la votación por la introducción de una papeleta correspondiente a otra casilla;
- Incluir varias papeletas de candidatos distintos para el mismo cargo, de modo tal que no pueda saberse por quién deseaba votar el elector;
- Incluir fragmentos de papeletas, de modo tal que no pueda saberse por quién deseaba votar el elector;
- Incluir objetos extraños;
- Escribir en la papeleta palabras, marcas, tachaduras, etc.
- En España, no será nulo el voto emitido en papeleta cuya única irregularidad sea que aparezca señalado el nombre de alguno de los candidatos comprendidos en ella.
Los votos inválidos no influyen en la elección de los candidatos, pero sí constituyen un importante parámetro de la medida de la legitimidad política, tanto del sistema electoral vigente, como de los partidos y candidatos del país. El voto nulo no favorece a ningún grupo, no se suma a los votos de ningún partido ni al del total de votos emitidos, por lo cual no favorecen ni perjudican a un partido en concreto.
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